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Suelo urbano y Suelo urbanizable

Publicado por Consultores Urbanísticos en 17 de mayo de 2023
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El suelo de naturaleza urbana se define conforme a la Ley Reguladora de Haciendas Locales y las regulaciones técnicas de Valoración catastral como aquel que se considera suelo urbano para propósitos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por otro lado, el suelo urbanizable se distingue del suelo no urbanizable, ya que este último se caracteriza por su valor paisajístico, histórico, arqueológico, científico, ambiental, cultural o por riesgos naturales confirmados según la planificación sectorial o debido a limitaciones o servidumbres destinadas a la protección del dominio público. En contraste, el suelo urbanizable se define como una categoría intermedia que no es ni suelo urbano ni suelo urbanizable de protección.

El suelo urbanizable se subdivide en dos categorías:

  1. Suelo urbanizable sectorizado: Se refiere a terrenos para los cuales el plan de desarrollo prevé su futura conversión en suelo urbano. En este caso, los derechos de los propietarios de este tipo de terrenos son similares a los de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
  2. Suelo urbanizable no sectorizado: Esto comprende el resto del suelo que puede ser transformado en suelo urbanizable sectorizado mediante planes de sectorización.
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