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Servidumbre

Publicado por Consultores Urbanísticos en 3 de octubre de 2024
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Las servidumbres son derechos reales que limitan el uso de un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante). Esto significa que el predio dominante puede aprovecharse de ciertas utilidades del predio sirviente, sin que la propiedad del predio sirviente sea transferida.

Características principales de las servidumbres:

  1. Inseparables: Las servidumbres siempre están unidas al predio al que pertenecen, ya sea como un derecho activo o pasivo, según el artículo 534 del Código Civil español.
  2. Derecho real: Constituyen un derecho real sobre una propiedad, lo que implica un poder de dominio limitado sobre el predio, en contraste con el derecho de propiedad total.
  3. Carácter predial: Las servidumbres recaen sobre inmuebles específicos, y su uso beneficia al predio dominante, que es el que obtiene la ventaja del derecho.

Clasificación de las servidumbres:

  1. Por naturaleza del predio:
    • Rústicas: Se aplican a predios destinados a la agricultura, donde la servidumbre ayuda a satisfacer necesidades agrícolas.
    • Urbanas: Se aplican a inmuebles en áreas urbanas, como en el caso de acceso a vías públicas o instalaciones comunes.
  2. Por tipo de beneficio:
    • Activas: El predio dominante se beneficia de la servidumbre, y el predio sirviente tiene la obligación de permitir o realizar ciertas acciones.
    • Pasivas: El predio dominante debe abstenerse de hacer ciertas cosas en el predio sirviente.
  3. Por modo de actuación:
    • Positivas: Obligan al propietario del predio sirviente a realizar o permitir ciertas actividades (artículo 533 del Código Civil).
    • Negativas: Impiden al propietario del predio sirviente realizar acciones que de otro modo serían permitidas por la ley.
  4. Por uso y frecuencia:
    • Continuas: Se usan de manera continua y no requieren intervención humana, como el desagüe de aguas.
    • Discontinuas: Se utilizan de forma intermitente y requieren la intervención humana, como el paso por un sendero.
  5. Por visibilidad:
    • Aparentes: Tienen signos materiales visibles que indican su existencia y uso, facilitando su identificación.
    • No aparentes: No tienen signos visibles que permitan identificar su uso o existencia.
  6. Por origen:
    • Legales: Imponibles por la ley para fines de utilidad pública, como la servidumbre de luces y vistas para garantizar el acceso a la luz y la ventilación.
    • Voluntarias: Surgen de acuerdos entre particulares, como el permiso para construir un acceso privado que beneficia a ambos predios.

La extinción de las servidumbres está regulada por el Código Civil y puede ocurrir por diversas razones, como la desaparición del predio dominante o sirviente, la renuncia del titular, o el cumplimiento de los fines para los que se establecieron.

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