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Condominio

Publicado por Consultores Urbanísticos en 1 de agosto de 2024
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De acuerdo con el Código Civil, el condominio es un derecho de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varios propietarios, a quienes les corresponde una parte indivisa de la misma. Los comuneros o copropietarios poseen la propiedad de una parte indivisa de la cosa común, que se presume igual que la del resto de copropietarios, salvo disposición contraria por la ley o por acuerdo entre ellos.

Un condominio tiene una serie de características principales. Son las siguientes:

  1. Número ilimitado de titulares: No hay un límite de copropietarios.
  2. Diversidad de copropietarios: Los copropietarios pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
  3. Unidad del bien común: Existe una sola cosa común, la cual no está dividida en partes físicas.
  4. Cuotas jurídicas: La cosa común está dividida jurídicamente en cuotas.

El Código Civil establece normas para el funcionamiento del condominio, que pueden ser modificadas por los copropietarios:

  1. Uso de la cosa común: Cada copropietario puede usar y disfrutar la cosa común sin perjudicarla ni afectar los derechos de los demás. El uso debe ser regulado por acuerdo para evitar exclusividades.
  2. Administración y disposición: La administración requiere el acuerdo de la mayoría de los copropietarios. Para actos de disposición, como vender o hipotecar, se necesita unanimidad. Si no hay acuerdo, un juez puede intervenir.
  3. Disposición de la cuota: Cada copropietario puede vender o gravar su cuota sin el consentimiento de los demás. Los frutos de la cosa común se reparten proporcionalmente.
  4. Beneficios y cargas: Las mejoras necesarias pueden hacerse sin permiso, respetando el derecho de uso. Beneficios y cargas se reparten proporcionalmente.
  5. Alteraciones: Ningún copropietario puede alterar la esencia de la cosa común, pero se permiten reformas urgentes sin permiso, siempre que no perjudiquen a otros copropietarios.
  6. Contribucción de los gastos de la cosa común: Los copropietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos de conservación, reparación y mejora de la cosa común en proporción a la cuota que posean sobre la misma.
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